Por decir algo...
El (Beta)Blog de Agustín Raluy
martes, noviembre 08, 2005

Verde que te quiero verde...



Aunque la web lleva unos días abierta, desde esta mañana COLORIURIS está plenamente operativa (en beta) para España, Nicaragua y Panamá. Para aquellos que no la conozcan, COLORIURIS es una iniciativa del abogado Pedro J. Canut (con la colaboración de los también abogados Javier Prenafeta y Juan Antonio Rubio) con el objetivo de definir la política de derechos de autor en contenidos online de acuerdo al modelo de derecho continental, es decir, el nuestro (frente a otros modelos existentes, como Creative Commons, basados en derecho anglosajón).

Una iniciativa que me parece más que interesante por un doble motivo. Por un lado, por primera vez disponemos de una serie de contratos para gestionar derechos de autor pensados al 100% en el marco de nuestro sistema legal. Y por otro... porque todos los miembros del equipo de COLORIURIS son amigos, y desde aquí quiero desearles mucha suerte en su nueva aventura.

Por mi parte, acabo de hacerme con un contrato verde... ¿cuál es tu color?

Contrato Coloriuris

Update 9-XI-2005: Al igual que ha hecho Roberto, incluyo una copia del contrato de cesión, para aquellos que no quieran buscarlo en el lateral.

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS



El autor de la bitácora personal http://www.pordeciralgo.net (en adelante el cedente) declara ser el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de este blog y/o tener cedidos los derechos de los legítimos titulares de los derechos, y cede a usted (en adelante el cesionario) de forma NO EXCLUSIVA, a TÍTULO GRATUÍTO por un periodo de 1 año y ámbito Mundial:

a) el derecho de reproducción sobre los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte total o parcialmente los contenidos de este blog para uso privado o comercial, con o sin ánimo de lucro.

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d) el derecho de transformación de los contenidos de este blog, con o sin ánimo de lucro.

En consecuencia:

Vd. puede


1.- Copiar, distribuir y comunicar de forma pública los contenidos de este blog.

De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del cedente.


2.- Citar los contenidos de este blog para análisis, comentario o juicio critico y/o como tema de actualidad.

3.- Realizar obras derivadas.

Vd. no puede


1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.

2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.

3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.

4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).

5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra .

El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.

Hace un año: Cazurrismo, ¿Por qué uso Trillian? Evolución de las redes de VoIP

Publicado por AguR a las 18:11

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